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Legitimación activa: interés legítimo

Una sociedad acuerda reducir el capital a cero y aumentarlo simultáneamente (operación acordeón), quedando uno de los socios fuera de la sociedad al no ejercitar su derecho a suscribir preferentemente el capital en proporción a su participación.
El socio en cuestión impugna el acuerdo y solicita medidas cautelares. El Juzgado desestima las medidas solicitadas por falta de legitimación del actor, por haber perdido la condición de socio al no haber concurrido a la ampliación de capital.
La Audiencia Provincial revoca el auto del juzgado. Señala, al efecto, que la LSC art.206.1 dispone que «para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital». El precepto se refiere a la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación, por lo tanto, las condiciones legales para reconocer dicha legitimación han de concurrir en el momento de presentar la demanda. Por lo tanto, si el actor pierde su condición de socio entre la fecha del acuerdo y la presentación de la demanda, no podría alegar tal condición como base de su legitimación. Ahora bien, eso no le priva de forma absoluta de legitimación, ya que puede ser titular de un interés legítimo que defender al instar la nulidad, por ejemplo, como sucede en este caso, de un acuerdo adoptado mientras era socio y que ha determinado la pérdida de tal condición.
A mayor abundamiento, en el caso enjuiciado, la demanda se presentó el 12-1-2018, por lo tanto, antes de que se elevara a público el acuerdo de reducción y ampliación de capital (5-2-2018), momento en el que podemos afirmar que el actor perdió la condición de socio. Por lo tanto, en el momento de presentar la demanda el actor aún tenía legitimación como socio (LEC art.410 y 411). No obstante, aun cuando considerásemos que había perdido la condición de socio al no haber concurrido en plazo a la ampliación de capital, lo cierto es que tiene un interés legítimo que proteger, ya que el acuerdo ha determinado que el actor pierda tal condición, lo que le ocasiona un perjuicio.

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