Presentado telemáticamente a legalización el libro de actas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2017, el registrador mercantil resuelve no practicar dicha legalización alegando que no es correcta la fecha de cierre del libro anteriormente legalizado el 11-5-99 que figura en la certificación que se acompaña (20-7-2017).
La DGRN confirma la calificación del registrador mercantil señalando que, conforme a lo previsto en la DGRN Instr 12-2-15 esta fecha debió coincidir con la fecha de cierre del ejercicio comenzado antes del día 29-9-2013 y, en cualquier caso, en fecha máxima de 31-12-2014.
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