Las sentencias de contraste que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no pueden ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición (LRJS art. 221.2 y 4 y TS auto 19-6-06, Rec 123/05). Sólo puede invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición (LRJS art. 224.1.a) y 3).
No puede haberdiscrepancia entre los escritos de preparación y de interposición del recurso de casación unificadora en el extremo de la designación de la sentencia invocada como contradictoria y, además. Además es precisa la exposición en el escrito de preparación de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos ( LRJS art. 221.2.a) respeto a la sentencia que luego se pretende invocar como contradictoria en el escrito de interposición. Así, no es válida que la sentencia de contraste que se pretende hacer valer en la formalización del recurso fuera una de las meramente invocadas en el escrito de praparación dónde el recurrente se limitaba a copiar literalmente una parte de sus fundamentos jurídicos, sin efectuar análisis alguno. De tal forma que la sala cuarta del TS, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, considera que este recurso, que bien podía haber sido inadmitido por los motivos expuestos (ex LRJS art. 225.5), debe ser ahora desestimado en la sentencia que se comenta, sin imposicición de costas (LRJS art. 235.1).
NOTA
Este error procesal impide conocer sobre el fondo. La propia sala advierte que en asuntos similares al presente, pero en los que la sentencia de suplicación había estimado la demanda de los trabajadores despedidos decretando la nulidad de sus despidos y desestimado los recursos de casación unificadora formulados por la CCAA empleadora (entre otras, TS 29-1-13, Rec 349/12 , 4-3-13, Rec 928/12 y 12-4-13, Rec 2327/12). La diferente solución estriba en los defectos procesales comentados que sufre el recurso de casación para unificación de doctrina planteado, frente a la sentencia recurrida que desestimó su pretensión.
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