La finalidad de la aprobación de esta L 4/2018 radica en la necesidad de eliminar del ordenamiento jurídico los aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación, en este caso a los portadores del VIH/SIDA u otras condiciones de salud, en determinados negocios jurídicos. Existe, además, un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias.
Se establece la nulidad de aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud (LGDCU disp.adic.única.1 redacc L 4/2018).
Asimismo, es nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud (LGDCU disp.adic.única.2 redacc L 4/2018).
La entrada en vigor de la ley se establece el mismo día de su publicación (12-6-2018), y su aplicación se establece tanto a las cláusulas que sean suscritas, como a las que ya suscritas, sean aplicables.
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