La cuestión consiste en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de una reclamación, interpuesta por la empresa, de indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible ejercicio de competencia desleal por parte de unos trabajadores que constituyeron una mercantil, dedicada a la misma actividad de la empresa, vigente sus contratos de trabajo, que inició las posibles actividades concurrentes una vez los dos trabajadores ya habían causado baja voluntaria.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, mantuvieron la incompetencia de la jurisdicción social y consideraron al orden jurisdiccional civil como el competente por no haber constancia de un pacto de exclusividad ni de competencia post contractual, entre otros razonamientos. Sin embargo, para el Tribunal Supremo la competencia del orden social es clara puesto que no cabe duda de que si lo que la empresa demandante reclama es una indemnización de daños y perjuicios que deriva del dato cierto de que los trabajadores demandados constituyeron -vigente su relación laboral- dos sociedades limitadas concurrentes con la empresa, tal reclamación (con independencia de su éxito final) constituye una cuestión litigiosa que se promueve entre empresario y trabajadores y cuyo fundamento deriva en un posible e hipotético incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios