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Con motivo de la declaración en España del estado de alarma para tratar de frenar la propagación del virus COVID-19, se han adoptado medidas urgentes y extraordinarias en diversos ámbitos, entre ellos el mercantil. En materia de convocatoria de la junta general se prevé que si la convocatoria se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, BOE 14 de marzo), pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá (RDL 8/2020 art.40.6):- modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta; o – revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.RDL 8/2020, BOE 18-3-20
Actualidad jurídica
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