Un socio impugna los acuerdos de una junta general, entre otros motivos por la inasistencia del administrador, lo que -a su juicio- vulneró su derecho de información, máxime tratándose de una junta en la que se debatía la ampliación de capital mediante la aportación no dineraria que se proponía efectuar dicho administrador, en su condición de socio mayoritario.
Tras descartar la Audiencia que se hubiera vulnerado el derecho de información del socio, señala, respecto de las consecuencias legales que comporta el incumplimiento por parte del administrador de asistir personalmente a la junta, que la ausencia de los administradores sociales, como regla general, no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general, puesto que ello sería tanto como dejar al albur de los administradores la posibilidad de expresar la voluntad social a través de las juntas generales, ya que les bastaría con no asistir para viciarlas de nulidad; y ello sin perjuicio:
– de la responsabilidad en la que, en su caso, puedan incurrir, conforme a la LSC art.236, por infracción del deber legal impuesto en la LSC art.180; y
– de la posibilidad de que los socios puedan acordar la suspensión o prórroga de la junta (LSC art.195) para lograr la asistencia de los administradores, por ejemplo para posibilitar el derecho de información.
Además, en el presente caso, la información solicitada por el socio impugnante fue contestada por el letrado que acudió a la junta en representación del socio mayoritario y administrador.
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