Se reconoce una pensión de jubilación anticipada voluntaria al entenderse que el importe de tal pensión superaba la pensión mínima sin cónyuge que le hubiera correspondido por su situación familiar al cumplimiento de 65 años. Así se entendió, tanto en instancia como en suplicación. En el momento de la solicitud de la pensión de jubilación anticipada, el solicitante y su esposa recibían el subsidio para mayores de 52/55 años por un importe anual de 5.163,24 € al año cada uno: 10.326 € en total.
La sentencia de instancia entendió que, en virtud de los ingresos obtenidos por el demandante y su cónyuge, carecía del derecho a percibir complemento por cónyuge a cargo, razón por la que la pensión a percibir por el beneficiario sí superaba la cuantía mínima de la que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años, que en el supuesto del demandante la mínima seria de 606,70 € mensuales y la resultante, en su caso, ascendería a 733,32 € mensuales.
En el recurso de suplicación planteado por el INSS se alegaba que no se podía computar el subsidio que percibía el beneficiario, en concreto en concepto de subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, y sí los de su cónyuge, que percibe el mismo subsidio, por lo que no se superaría el límite de 8.301,10 €, pues su pensión con cónyuge a cargo, al convivir con él y depender económicamente, ascendería a 788,90 € mensuales (LGSS art. 59.1).
La Sala de lo social desestima el recurso, acogiendo la motivación jurídica de la sentencia recurrida.
1. Considera que la pensión mínima a tener en cuenta es la de jubilación con cónyuge no a cargo, pues, en todo caso, la suma de ambos subsidios superaría el límite aludido. Pero en cualquier caso, la pensión que correspondería al solicitante con los ingresos de su cónyuge supera también el mencionado límite de 8.301,10 € anuales legalmente establecido para considerar que existe cónyuge a cargo.
2. La normativa aludida por el INSS viene referida a las condiciones e ingresos del propio beneficiario para ser acreedor al complemento por mínimos, es decir, al límite de sus propios ingresos (LGSS art. 59.1); y lo aquí debatido no es si el demandante tendría derecho o no a un complemento por mínimos, sino si tiene o no cónyuge a cargo, que, como hemos visto, en el supuesto del beneficiario no tiene cónyuge a cargo (conforme al RD 1170/2015 art. 7). De manera que hay que optar por tomar en cuenta los ingresos:
– que percibía el demandante antes de acceder a la pensión de jubilación sumados a los de su cónyuge,
– a los que tiene derecho a percibir en concepto de la pensión reconocida, más los del citado cónyuge.
En ambos casos el solicitante supera el límite de 8.301,10 €, tal y como mantenía el solicitante.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios