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La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23), supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.RDL 9/2020EDL 2020/7728 art.5, BOE 28-3-20
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