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El TS recuerda la prevalencia del componente gramatical a la hora de interpretar los convenios y acuerdos de carácter colectivo y por ello casa la sentencia de instancia que, dando la razón al sindicato accionante, interpretó que cuando el hecho causante del permiso ocurre en día no laborable, el cómputo del permiso debía iniciarse, en todo caso, al día siguiente laborable (AN 15-6-18, EDJ 515298).El alto Tribunal considera que la interpretación realizada en instancia no es la correcta, ya que ha de estarse a la literalidad del Acuerdo. En este caso, el acuerdo distingue entre los permisos que se extienden durante días laborables (fallecimiento de familiares hasta segundo grado y de tercer grado y traslado de domicilio) y los que se prolongan durante días naturales. Además, establece expresamente que uno de los permisos consistirá en varios días naturales contados a partir del primer día laborable. Si el propio acuerdo realiza esta distinción, resulta forzoso concluir que los que se cuenta en días naturales deben comenzar a contarse el día natural en que se produce el accidente, enfermedad, hospitalización o matrimonio de pariente, lo que sirve para permitir que el trabajador pueda acompañar a su familiar en dicho evento.La sentencia de instancia también argumentó que lo establecido en el ET y en el Convenio colectivo de aplicación son mínimos de derecho necesario relativo que el acuerdo solo puede mejorar. No obstante, no puede entenderse que esta interpretación literal suponga una merma de derechos, dado que el ET y el citado convenio colectivo establecen permisos de dos o cuatro días, sin más precisión, lo que debe interpretarse conforme a la doctrina establecida (TS 13-2-18, EDJ 18538). El referido Acuerdo amplía el número de días (tres o seis), pero precisa que son días naturales, lo que permite delimitar el alcance de este permiso, sin que ello pueda conllevar en ningún caso merma de los derechos establecidos en el ET ni en la norma colectiva.TS 11-3-20, Rec 188/18EDJ 580797
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