Tras la pronunciación favorable del Congreso de los Diputados y el Senado, y tras la prescriptiva publicación en el BOE, en España es plenamente aplicable el Tratado sobre el Derecho de Patentes, quedando obligada por el mismo, así como por su Reglamento y las Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática, al expedirse el instrumento de adhesión del Tratado sobre el derecho de patentes.
Este Tratado, adoptado el 1-6-2000, tiene por objeto la armonización de las formalidades nacionales en lo relativo a la solicitud y el mantenimiento de patentes, así como aspectos adicionales tales como las comunicaciones o representaciones.
Para ello, establece ciertos requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación, requisitos formales internacionales, formularios uniformizados y procedimientos simplificados. Sin embargo, no armoniza desde un punto de vista sustantivo o de fondo las diferentes legislaciones internacionales en materia de patentes.
En vigor la ratificación, España está armonizada con su entorno más próximo en lo que respecta a los aspectos formales de las patentes, lo cual, además de reducir cargas administrativas, acercarnos a las prácticas seguidas en otros ordenamientos jurídicos y establecer un mecanismo más flexible de solicitudes de patentes, permite evitar perjuicios a los solicitantes de títulos nacionales.
El presente Tratado y su Reglamento entraron en vigor , de forma general, el 28-4-2005, y, para España, el 6-11-2013 (Tratado sobre el Derecho de Patentes art.21).
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