Desde el 31-10-2012, el contenido del informe de la ITSS es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Recibida la comunicación de la decisión empresarial del despido colectivo (nº 2462 Memento Social 2012), la autoridad laboral da traslado de la misma a la ITSS junto con la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización, a efectos de la emisión del preceptivo informe.
El informe deber ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedar incorporado al procedimiento. Debe versar sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas de acuerdo con lo establecido a continuación.
El informe debe constatar que la documentación presentada por el empresario en relación con las causas del despido se ajusta a la exigida en función de la concreta causa alegada para despedir. La ITSS informará cuando compruebe que concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, si considerase que el acuerdo tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, así se hará constar en el informe, para su valoración por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
El informe ha de constatar la inclusión del resto de los extremos establecidos en el nº 2424 Memento Social 2012 (RD 1483/2012 art.3) y, en especial, verificar que los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido no resultan discriminatorios (ET art.17.1), sin perjuicio del cumplimiento de las prioridades de permanencia en la empresa (nº 7339 Memento Social 2012).
También debe verificar que se ha cumplido lo establecido en el nº 2450 Memento Social 2012 respecto al periodo de consultas.
Asimismo, la ITSS debe informar sobre el contenido de las medidas sociales de acompañamiento que se hayan podido prever y, en especial, comprobar que las empresas obligadas a ello han presentado el plan de recolocación externay que éste cumple los requisitos exigidos (ver nº 2466 Memento Social 2012).
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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