Una sociedad solicita el depósito de cuentas, que es inmediatamente practicado por el registrador. Sin embargo, casi tres meses después, el registrador comunica por correo a la sociedad que no se practica el depósito debido a que, habiéndose solicitado oportunamente por la minoría la designación de auditor, no se acompañó a las cuentas el preceptivo informe de auditoría. A esa comunicación del Registro se acompañó una factura rectificativa de los honorarios del depósito y el correspondiente reembolso de su importe.
La sociedad recurre aduciendo que el depósito, una vez efectuado, queda bajo la salvaguarda de los tribunales, por lo que el registrador no puede de oficio cancelar el asiento de depósito.
La DGRN señala que no puede entrar a valorar el hecho de que el registrador mercantil haya decidido, al amparo de las normas sobre rectificación de errores, cancelar el asiento de depósito. Lo único relevante es el estado del Registro a la hora de emitir la calificación recurrida (CCom art.18), y, conforme al mismo, existe designado auditor para la verificación de las cuentas del ejercicio 2016 lo que conlleva inevitablemente la exigencia del informe de verificación para el depósito de las cuentas de la sociedad.
En todo caso, no puede ser objeto de este expediente de depósito de cuentas dilucidar si procedía o no la designación de auditor a instancia de la minoría, que es una cuestión que debe tratarse en el expediente de designación instruido al efecto conforme al RRM art.350 s. (en el que la sociedad puede manifestar y argumentar su oposición).
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