A los efectos de decidir si las cuentas de una sociedad determinada pueden o no ser objeto de depósito, es competencia del registrador mercantil determinar el valor del informe de auditoria de cuentas de una sociedad obligada a auditarse.
Para ello es preciso analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades, esto es, la emisión de una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad, y si con él se respetan debidamente los derechos del socio cuando se ha instado su realización.
Ello conduce a que puedan ser expresados cuatro tipos de opiniones técnicas:
– favorable;
– con salvedades;
– desfavorable; y
– denegada.
No se plantea problemática alguna cuando el informe contiene una opinión favorable o favorable con salvedades, pues ambos supuestos implican la afirmación del auditor de que el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo. Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable.
En el supuesto en que el informe contiene reservas de las que resulte una opinión denegada, la DGRN ha considerado que no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades o incertidumbres señaladas, resultando forzoso determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas. Así:
• No procede el depósito de las cuentas cuando:
– la falta de opinión viene provocada por la falta de aportación de información o la deficiente información proporcionada al auditor por la propia sociedad.
– del informe no puede deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados.
• Si procede el depósito de las cuentas cuando, a pesar de la existencias de reservas, el informe de verificación no implique una afirmación de que:
– las cuentas no son fiables; o
– no reflejan el estado patrimonial de la sociedad y sus estados financieros (por referirse a cuestiones tales como la evolución del mercado o la posibilidad de realización de activos en el futuro), que impiden pronunciarse técnicamente al auditor pero que no comprometen su fiabilidad.
NOTA
En el supuesto de hecho que da lugar a esta resolución el informe del auditor contiene una opinión denegada, entre otras cuestiones, porque el auditor carece de información suficiente para realizar su juicio de fiabilidad sobre determinadas partidas de las cuentas anuales y porque la propia estructura de la cuentas incorpora partidas de forma indebida y adolece de la falta de otras obligatorias. La DGRN confirma la calificación del registrador mercantil que rechaza el depósito de las cuentas.
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