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El Ministerio del Interior debe facilitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social, por medios informáticos, determinados datos que afectan a extranjeros:- las fechas de vencimiento de los permisos de residencia, sus altas, variaciones o bajas, o los cambios de situación y sus efectos;- los movimientos fronterizos de quienes tienen derecho a una prestación que requiere residir en España para poder percibirse;- los documentos de identidad de extranjeros que sean relevantes en procedimientos seguidos ante las referidas entidades.A partir del 27-1-21, se añade el dato de las fechas de concesión, prórroga o modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, de renovación, recuperación o, en su caso, extinción de las autorizaciones de residencia.LGSS art.71.1.e redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª.dos, BOE 27-1-21
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