Una Diputación Provincial extingue, mediante despido colectivo, los contratos de trabajo de 25 trabajadores con la condición de personal laboral indefinido.
Después de un detallado análisis en el que la Sala no aprecia ninguno de los posibles motivos de forma, planteados por el sindicato demandante, que conllevarían la nulidad del despido, pasa a analizar si concurre la causa económica alegada por la Administración.
El organismo demandado funda dicha causa, en una disminución de los créditos derivados de las aportaciones que hace el Estado. La Sala, por su parte, trata de determinar qué debe entenderse por situación económica negativa, cuando se trata de entes que pertenecen al sector público (ET disp.adic.20ª; RD 1483/2012 art.35.3).
De este modo, es necesaria una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente -durante tres meses consecutivos- en la que deben concurrir:
– un déficit presupuestario que se hubiera presentado en el ejercicio anterior; y
– una minoración en sus créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales de un 5 % en el ejercicio corriente o de un 7 % en los dos ejercicios anteriores.
En el caso que nos ocupa, el informe económico de la interventora arroja un saldo positivo en las cuentas de la Diputación, por lo que no concurre una situación de déficit presupuestario. Del mismo informe se deduce que solamente se sobrepasa el 7% de la minoración aludida al confrontar los ejercicios de los años 2010 y 2011, pero antes de su liquidación, porque si la comparación se hace con el presupuesto liquidado, la caída es menor.
Es por ello que no ha quedado debidamente acreditada una situación económica negativa de insuficiencia presupuestaria, a pesar de ser cierta la disminución de las aportaciones que hace Estado a la Diputación. Además, si no existe una situación de déficit presupuestario, no se justifica la necesidad de amortización de todos los puestos. Y es que solo sería procedente la extinción de todos los contratos de trabajo, si el desajuste de la plantilla fuese el factor desencadenante de una situación económica negativa, pero no lo es.
La medida extintiva no puede considerarse de adecuada proporcionalidad para superar una situación económica negativa, pues resulta contraria al deber de buena fe, desde el momento en que simultáneamente a la tramitación del despido colectivo que extinguió 25 contratos de trabajo, se nombran dos asesores de confianza con un gasto anual aproximado de 120.000 €.
Así las cosas, la Sala considera que no concurre causa económica justificativa del cese y declara la extinción adoptada por la Diputación Provincial no ajustada a derecho.
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