La indemnización que debe percibir un alto directivo por despido improcedente en caso de sucesión de empresa, ha de ser la que hubiera pactado con la empresa absorbida, sin que pueda admitirse que esta posibilidad queda limitada a porque el directivo por concurrencia de esta causa pueda hacer uso de su facultad de extinguir indemnizadamente su contrato durante un plazo de tres meses (RD 1382/1985 art.10.3.d).
Señala , además, el tribunal que no se ajusta a derecho considerar que el efecto de la subrogación se limite a las prescripciones mínimas reglamentarias y excluya las previsiones pactadas, sobre todo cuando como en este caso el documento de absorción ha pactado una subrogación ilimitada en cuantos derechos y obligaciones procedan de la absorbida , sin reserva , excepción, ni limitación alguna.
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