Los representantes de los trabajadores de una empresa pública promueven conflicto colectivo para reclamar los atrasos correspondientes al año 2010, al no haberse beneficiado de los acuerdos en materia de incrementos salariales de los distintos Convenios colectivos de aplicación, todos ellos del ámbito privado.
La cuestión controvertida consiste en determinar si el hecho de que el personal afectado se rija por un convenio colectivo negociado en el sector privado, impide la aplicación de las normas encaminadas a corregir el déficit público que prevén una reducción salarial, pese a que los recurrentes son empleados del sector público.
Entiende la Sala que la adopción, por parte de una empresa pública, de la fórmula de sumisión a un Convenio colectivo del sector privado, en lugar de hacerlo a uno propio de empresa o a otro del sector público, no altera las bases para la aplicación de las previsiones en materia salarial de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en cuestión (L C.Valenciana 13/2009 art.23 y 30).
De este modo, la Sala desestima el recurso, ya que en virtud del principio de jerarquía normativa, el convenio debe respetar y someterse, no solo a la ley formal, sino a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario.
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