El procedimiento de oficio puede iniciarse no solo cuando la autoridad laboral competente aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción (ET art.47 y 51.6) sino también cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado a aquélla que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
En ambos casos, se remiten a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad
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