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Incidencia del estado de alarma en el plazo para la exención por reinversión en rentas vitalicias (RF 36/20 01 de Septiembre de 2020 al 07 de Septiembre de 2020)

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A efectos de la exención por reinversión en rentas vitalicias, el plazo de seis meses de que dispone el contribuyente para efectuar la reinversión se paraliza desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, debido al estado de alarma declarado por la crisis sanitaria del coronavirus. La LIRPF art.38.3 excluye de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en los términos del referido artículo y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el RIRPF art.42. En relación a cómo ha incidido el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria del coronavirus en el plazo de seis meses de que el contribuyente dispone para realizar la reinversión, la DGT señala que debe tenerse en cuenta que desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por el coronavirus) hasta el 30-4-2020, quedaron suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (RDL 11/2020 disp.adic.9ª); y que las referencias temporales a los días 30 -4-2020 y 20-5-2020 a las que hacen referencia el RDL 8/2020 art.33 y el RDL 11/2020 disp.adic.8ª y 9ª se entienden realizadas al 30-5-2020 (RDL 15/2020 disp.adic.1ª). Por tanto, tal y como establecen los citados reales decretos leyes, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en rentas vitalicias, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020) hasta el 30-5-2020.DGT CV 8-5-20V1324-20

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