Los periodos de tiempo de presencia durante los que el trabajador – aun sin realizar actividad laboral – debe estar disponible para responder a posibles instrucciones de emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos se computan para determinar el límite de horas semanales. Para los supuestos que se indican a continuación pueden pactarse distintos criterios de cómputo mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Dichos supuestos son:
– periodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren;
– periodos de espera en frontera o causados por las prohibiciones de circular;
– periodos de tiempo en los que el trabajador que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.
Actualidad jurídica
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