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Se extenderá la protección de la incapacidad temporal mediante el correspondiente parte de baja, a los trabajadores siempre que:- hayan sido obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales (RDL 10/2020);- se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente;- no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador;- no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.Dicho parte de baja tiene efectos desde el inicio de la situación de confinamiento. La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.21ª, BOE 1-4-20
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