A partir del 31-10-2012, cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas se incluya la inaplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo en relación con alguna de las condiciones de trabajo recogidas en el nº 2421 Memento Social 2012 (ET art.82.3), la empresa debe proceder en todo caso al depósito del acuerdo de inaplicación (RD 713/2010 disp.adic.4ª).
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