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Imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma por el coronavirus (RF 35/20 25 de Agosto de 2020 al 31 de Agosto de 2020)

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En relación a si, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por un inmueble que constituye la segunda vivienda de un contribuyente, en la que el mismo no reside, ni está arrendada ni afecta a una actividad económica, debe excluirse el tiempo de duración del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado ha implicado, la DGT señala que dicha imputación de rentas no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la normativa del Impuesto (LIRPF art.85) atienda a circunstancias que puedan afectar a su utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación. Respecto a la posibilidad de exclusión de imputación de rentas inmobiliarias con base en la consulta DGT CV 28-5-18V1385-18, la DGT indica que dicha consulta se refería a un supuesto distinto: inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, concluyéndose la no imputación de rentas en dicho supuesto debido a sus características en relación con el supuesto de exclusión establecido legalmente, consistente en que el inmueble genere rendimientos de capital. DGT CV 12-5-20V1368-20

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