Con efectos a partir del 1-1-2011 y en relación con la correcta aplicación del criterio de imputación temporal de cobros y pagos, los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de comercio al por menor de productos farmacéuticos, así como los que desarrollen la actividad de abogado y de procurador en la asistencia jurídica gratuita, pueden imputar al periodo impositivo del año 2011 los cobros derivados de esas actividades que, procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y correspondientes a determinados meses del año 2011, hayan sido percibidos en el primer trimestre del año 2012.
El ejercicio de la opción se debe realizar con la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2011, detallando los cobros que, a pesar de haber sido percibidos en el año 2012, se imputan al período impositivo 2011.
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