Se establecen una serie de medidas urgentes para evitar una pérdida de competitividad de la industria española que conduzca a una situación de desventaja en los mercados internacionales y con respecto del resto de socios europeos, y que permita hacer frente a los retos de la digitalización y globalización que la economía mundial está experimentando de manera cada vez más acelerada.
En particular, se establecen una serie de ayudas a la industria electointensiva. Los beneficiarios de estas ayudas deben mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.
Se entenderá que los beneficiarios incumplen esta obligación de mantenimiento de la actividad cuando, durante el referido periodo de tres años, incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Procedan de manera efectiva a reducir en más de un 85% su capacidad de producción.
b) Se comunique la decisión empresarial de despido colectivo, y que ésta comunicación implique una reducción de más de un 85% de toda su plantilla.
Por el contrario, no se considerará incumplida esta obligación cuando el presupuesto de incumplimiento derive de un procedimiento de liquidación en el marco de un proceso concursal.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad es causa de reintegro de las mismas.
No pueden obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las empresas en las que concurra alguno de los supuestos a) y b) anteriores, ni aquellas que estén incursas en un procedimiento concursal.
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