Carecen de legitimación activa para impugnar el acuerdo alcanzado en un ERTE dos miembros minoritarios de la comisión ad hoc representativa de los trabajadores en el periodo de consultas. Si para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión, cabe concluir que, derivadamente, para su impugnación solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a la mayoría de los miembros de la comisión y no a una parte menor de dichos miembros aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado.
El acuerdo alcanzado obtuvo la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representaban a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo (fue alcanzado con el voto a favor de 8 de los 11 trabajadores integrantes, y en contra de 3, entre los que se encuentran los 2 demandantes), por lo que al no tomarse esta decisión por parte de la mayoría de sus componentes, no tienen legitimación para su impugnación.
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