Una central sindical impugna un convenio colectivo extraestatutario considerando que existe una violación de la libertad sindical en cuanto a que se desprende del mismo que la adhesión de los trabajadores a dicho pacto debía realizarse necesariamente a través de una de las centrales sindicales firmantes, entendiendo que ello suponía implícitamente una discriminación de los trabajadores en función de su afiliación pues limitaba a esta circunstancia la posibilidad de adhesión individual al mismo.
Confirmando la sentencia del Tribunal Superior que estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad e ilegalidad de determinados preceptos del convenio el Tribunal Supremo estableció que:
a) Es posible pactar una cláusula de paz sindical que vincule a quienes intervinieron en el mismo, pero es nula aquella que pretenda su extensión erga omnes.
b) La adhesión posterior a la firma de un convenio extraestatutario por parte de otra central sindical no le convierte en estatutario, pues para que la conversión se produzca hace falta una negociación con todas sus consecuencias.
c) Atenta contra el derecho de libertad sindical y, por tanto es ilegal, cualquier cláusula que establezca limitaciones individuales a los afiliados a un sindicato o cuya redacción condicione o ponga trabas a su adhesión.
d) Puede ser impugnado por quienes no lo suscribieron cuando se advierta una ilegalidad o lesividad.
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