Se establece la obligación del encargado del Registro Central de Penados y del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, de comunicar, al menos semanalmente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por existir indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Estas comunicaciones se realizan a los efectos de impedir a los agresores de violencia doméstica ser beneficiarios de prestaciones de muerte y supervivencia, orfandad y en favor de familiares, que hubieran podido corresponderles cuando su víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
NOTA
En vigor a partir del 1-7-2017.
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