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Graduación de las sanciones con integración de la perspectiva de género

La ITSS levanta acta de infracción contra una empresa hotelera por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos, concluyendo que constituye una infracción grave. Dado el elevado número de personas afectadas (61) propone la sanción en su grado máximo fijándola en 20.491 euros. La empresa impugna la sanción y el Juzgado de lo Social, sin modificar su calificación, estima parcialmente la demanda y reduce la cuantía de la sanción a su grado mínimo hasta los 2.046 euros, que impone basándose, entre otros motivos, en la escasa peligrosidad de las tareas. La autoridad laboral recurre en suplicación.
El TSJ señala que, una vez detectado el impacto de género que tiene la infracción cometida por la empresa ya que afecta tan solo a un sector profesional del centro de trabajo, el de trabajadores de pisos, formado mayoritariamente por mujeres, el concepto peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales (LISOS art.39), debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento:
– La prohibición de discriminación por razón de sexo (Const. art.14), tal y como mantiene nuestra doctrina constitucional, tiene su razón de ser enl la voluntad de terminar con la históricasituación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la población femenina, singularmente en el ámbito del empleo y de las condiciones laborales, situación que se traduce en dificultades específicas de la mujer para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo.
– El concepto peligrosidad utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género excluyendo trabajos feminizados, como el realizado por las camareras de pisos. Como ejemplo, se excluyó del cuadro de enfermedades profesionales las vinculadas a la realización de movimientos repetitivos característicos de esta profesión, como el síndrome del túnel carpiano, y sin embargo sí se reconoció en otras profesional no feminizadas como la carpintería.
– Las camareras de pisos realizan esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo que se suelen manifestar a corto o medio plazo en lesiones musculo-esqueléticas en manos, muñecas, codos y espalda. Estas alteraciones pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas (túnel carpiano, tendinitis, hernia discal, etc.) y suelen ir acompañadas de síntomas psíquicos (ansiedad, depresión, etc.), debido a que el trabajo es monótono, repetitivo y a un ritmo elevado. Por ello, no es escasa la peligrosidad generada para la salud psicológica y física de estos puestos de trabajo.
En consecuencia, la sentencia analizada considera que no se dan en el caso criterios atenuantes para modular a la baja la sanción impuesta por infracción de falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, y, estimando el recurso planteado, mantiene la sanción en su grado máximo.

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