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Según la nueva Ley, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponde, además de a las oficinas de farmacia abiertas al público y a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del SNS, ya previstos legalmente (RDLeg 1/2015 art.3.6), a los servicios de farmacia de los centros de asistencia social, de los centros psiquiátricos y de las instituciones penitenciarias, para su aplicación dentro de dichas instituciones.Asimismo, hasta el momento que se declare la citada finalización, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los indicados hospitales, centros de salud o estructuras de atención primaria del SNS (RDLeg 1/2015 art.3.6 pfo.b y c) así lo requiera, los órganos o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas pueden establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico es responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento ha de realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.L 2/2021 disp.adic.5ª, BOE 30-3-21
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