9
Existe la posibilidad de imponer a los transportistas por carretera la obligación de enviar a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que un conductor esté o haya estado desplazado una declaración de desplazamiento u otros documentos utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (Dir (UE) 2020/1057 art.1.11; Rgto (UE) 1024/2012 art.2).El acceso a la interfaz pública conectada al IMI debe hacerse mediante la creación de una cuenta segura que permita a los usuarios autorizados gestionar las declaraciones de desplazamientos y las solicitudes de documentos presentadas por las autoridades competentes de un Estado miembro. Los usuarios autorizados deben poder registrar la información relativa a los transportistas, el gestor de transporte y los conductores desplazados. De este modo, a partir del 30-12-2021, se especifican las funcionalidades que estarán disponibles en la interfaz pública conectada al IMI, tanto relativas a las solicitudes de documentos como a la conservación de datos.Rgto (UE) 2021/2179, DOUE 10-12-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios