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Con este objetivo, en el plazo de 3 meses desde el 30-9-2020, se han de adoptar las siguientes medidas:1. Adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora (en particular, OM TMS/368/2019).2. Integración de estas personas como colectivo prioritario en las bases reguladoras de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo.3. Programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estas personas, con especial relevancia en aquellas iniciativas relacionadas con la adquisición de competencias para la transformación digital, así como en los planes de formación sectoriales e intersectoriales.RDL 30/2020 disp.adic.3ª, BOE 30-9-20
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