A partir del 1-1-2016, todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
Las personas que no estén representadas por procurador pueden elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma.
En todo caso, están obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
Los requisitos que los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica deben reunir son los siguientes:
– indicar el tipo y número de expediente y año al que se refieren;
– ir debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta;
– realizar la presentación mediante firma electrónica reconocida.
Si se trata de escritos y documentos que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se debe aportar en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías conlleva que el letrado de la administración de justicia conceda un plazo máximo de 5 días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tienen por no presentados a todos los efectos. 6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la Ley.
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