El presente Reglamento europeo establece diversas circunstancias en las que es posible que exista un conflicto de intereses, tales como la expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida, interés en el resultado de un determinado servicio o transacción, favorecimiento de unos inversores sobre otros, percepción de comisiones distintas a las legalmente establecidas, interés en alguna de las empresas en la cartera del fondo.
A tal fin, los gestores del fondo elaborarán y aplicarán la oportuna política escrita en esta materia, la cual debe incluir medidas para evitar, gestionar y controlar los conflictos de intereses.
Asimismo, los gestores del fondo desarrollarán procedimientos para medir el impacto social del fondo, evaluando, respecto de las empresas en cartera, los recursos utilizados por las mismas, los productos y servicios en los que operan y sus resultados; e informarán sobre los servicios de apoyo que prestan a las empresas en cartera, bien directamente o a través de terceros.
NOTA
El presente Reglamento entra en vigor el 11-12-2019.
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