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Al ser despedida, una trabajadora demanda a la empresa para la que trabajaba como falsa autónoma. Ante el SMAC llegan a un acuerdo indemnizatorio por la cantidad de 30.000 €, pero no entran a valorar la calificación jurídica del despido.La trabajadora consulta a la Dirección General de Tributos si esa indemnización ha de estar exenta de tributación.Dadas estas circunstancias, se presupone la consideración de la existencia de una relación laboral, por lo que los rendimientos que percibe la trabajadora han de ser considerados como rendimientos de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral.Para que la indemnización esté exenta es necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial (LIRPF art.7). Al no ser así en este caso, la indemnización está sujeta a tributación, pero al tratarse de un rendimiento de trabajo puede beneficiarse, en su caso, de una reducción del 30% (LIRPF art.18.2).DGT CV 7-4-20 V777-20EDD 2020/563193
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