Durante 2019, el sistema de financiación de las mutuas que asumen la gestión de la prestación económica de la IT se efectúa mediante la aplicación del coeficiente del 0,051 sobre la cuota íntegra obtenida como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización.
Vuelve a recogerse la posibilidad de que dicho porcentaje sea del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el BOE.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumenta en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,06.
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