A partir del 1-1-2012, el sistema de financiación de las mutuas que asumen la gestión de la prestación económica de la IT se efectúa mediante la aplicación del coeficiente del 0,055 (el año anterior: 0,060) sobre la cuota íntegra obtenida como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización.
Vuelve a recogerse la posibilidad de que dicho porcentaje sea del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el BOE.
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