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Financiación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS

Además de regularse el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y sus importes máximos de financiación, se regula el porcentaje de aportación del usuario que ha de regirse por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.
En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario es el siguiente:
a) Un 60% del precio de Oferta del producto para los usuarios con rentas igual o superior a 100.000 €/año.
b) Un 50% del precio de Oferta del producto para los asegurados activos y sus beneficiarios con renta entre 18.000 €/año y 100.000 €/año.
c) Un 40% del precio de Oferta del producto para los asegurado activos y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b).
d) Un 10% del precio de Oferta del producto para los pensionistas y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
e) Un 10% del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida (RD 1506/2012 anexo).
El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad debe establecer el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e).
Están exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a una de las siguientes categorías:
– afectados de síndrome tóxico;
– personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas (L 13/1982 art.2), y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica;
– personas perceptoras de rentas de integración social;
– personas perceptoras de pensiones no contributivas;
– parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación;
– personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios han de aportar el 30% con el límite que se fije para los usuarios del apartado c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado e), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación.

NOTA
Se deroga del RD 1030/2006 Anexo VI, en lo relativo a la aportación de los usuarios.

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