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Entre las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, cabe distinguir entre:- las de carácter nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas;- aquellas respecto de las que las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras que por tradición les sean propias.Por su parte, las Comunidades Autónomas están facultadas para sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por incorporar a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma otras que les sean tradicionales, y para optar entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.De igual manera, aquellas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales pueden añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.La relación de fiestas nacionales de Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla para el año 2022 ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el anexo de esta resolución.RD 2001/1983 art.45, BOE 29-07-83; DGTr Resol 14-10-21EDL 2021/37497, BOE 21-10-21
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