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El TS confirma la sentencia de suplicación y reitera la siguiente doctrina:1. El empresario en ejecución definitiva de la sentencia que confirma la improcedencia del despido, habiendo optado por la reincorporación, debe comunicar por escrito la nueva fecha para la reincorporación. Esta interpretación deriva de la propia normativa aplicable y también de la buena fe exigible en el campo sustantivo y procesal (LRJS art. 278 y 299; TS 20-10-15, Rec 1412/14EDJ 226568).2. Confirmada la sentencia de instancia que declaró la improcedencia se ha de mantener la opción por la reincorporación realizada, que no pueda ser modificada, aunque el trabajador no se haya reincorporado. La no reincorporación injustificada, no supone incumplimiento de ningún deber y solo acarrea la pérdida de los salarios de tramitación: desde esa no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia. En este caso procede una nueva notificación de la fecha de reincorporación que no puede tener lugar hasta transcurridos 3 días de su recepción (LRJS art. 299 y 111.2; TS 20-10-15, Rec 1412/14EDJ 226568; TS 4-3-14, EDJ 42935).TS 23-7-20, EDJ 684118
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