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Un trabajador inicia proceso de IT por enfermedad común por infarto agudo de miocardio mientras trabajaba. Se declara por el EVI que el proceso deriva de enfermedad común.El trabajador impugna la resolución al considerar que la contingencia deriva de accidente profesional. Su pretensión es estimada en primera instancia. La Mutuarecurre ante el TSJ y al ser desestimado su recurso, recurre ante el TS.La cuestión a resolver es la de determinar si la fecha en la que se fijan los efectos económicos derivados del procedimiento judicial es la del inicio del hecho causante, o debe limitarse a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de la contingencia.Se alega por la recurrente que la fecha de efectos económicos de la IT se ha de limitar a los tres meses anteriores a la presentación, por el trabajador, de la solicitud de determinación de la contingencia.Recuerda el TS, que los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social se generan (LGSS art.53.1):- 1. Si la solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la fecha del hecho causante, en la fecha del hecho causante.- 2. Si la solicitud se presenta transcurrido dicho plazo, a los tres meses anteriores de la fecha en que aquella se presente.Sin embargo, esta regla no es aplicable a la prestación de IT, ya que no está condicionada a la solicitud del beneficiario sino que se hace efectiva de modo directo y automático conforme al principio de oficialidad, una vez presentados los partes de baja y confirmación. (TS 7-7-15, EDJ 129735Rec 703/14; TS 19-6-07, EDJ 144133Rec 4894/05; TS 2-11-93, EDJ 9792Rec 3737/92).No obstante, este principio de oficialidad quiebra cuando lo que se discute es la etiología de las dolencias de las que deriva la IT. En estos casos, el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de contingencia para oponerse a la calificación de enfermedad común determinada por el INSS. Además debe aportar la documentación necesaria que acredite que las dolencias son de naturaleza profesional y no común. (RD 1430/09 art.6).En el presente caso el TS constata que el trabajador formuló la solicitud una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde el hecho causante y colaboró con la determinación de la contingencia.Concluye que los efectos económicos derivados del reconocimiento de dicha prestación se limitan a los 3 meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. TS 13-1-21, EDJ 502840Rec 2245/19
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