Se interpone demanda de conflicto colectivo en la que se reclama el reconocimiento del derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho al ticket restaurante desde el primer día de baja por incapacidad temporal. Los trabajadores de la empresa vienen disfrutando del mismo como condición más beneficiosa, para compensar los gastos en los que incurre el trabajador como consecuencia de prestar servicios en jornada partida con relación al que lo presta en horario continuado. El abono del ticket restaurante es incompatible con la percepción de dietas y no se tiene en cuenta para calcular los variables, el bonus y los complementos referidos al salario fijo, pero sí, para las indemnizaciones por despido. La empresa, además, abona el complemento por incapacidad desde el primer día de la baja, cuando el convenio colectivo aplicable establece que sea a partir del quinto día, estableciendo una política de empresa que mejora citado convenio (XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, art.26). El fallo de la sentencia desestima la demanda interpuesta y considera que las pretensiones del sindicato constituyen un espigueo normativo.
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