Desde el 31-10-2012, el procedimiento para la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
La extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante (ET art.49.1.g) se rige por el procedimiento establecido para el despido colectivo (ver nº 2424 Memento Social 2012) incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento (ver nº 2451 Memento Social 2012) y al plan de recolocación externa (ver nº 2466 Memento Social 2012).
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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