Desde el 8-7-12, la insuficiencia de consignación presupuestaria como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo se refiere a los contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro y no a los concertados por las Administraciones Públicas.
Los planes y programas públicos que den lugar a estos contratos de trabajo han de estar financiados por las Administraciones Públicas.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores suficiente se deberá seguir el procedimiento previsto para los despidos colectivos.
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