Una trabajadora indefinida no fija ve extinguido su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza que se realiza a través de un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La trabajadora tenía reconocida su condición de indefinida por sentencia firme con anterioridad a la convocatoria del proceso de cobertura de la plaza. De este modo, plantea un recurso de casación unificadora aportando una sentencia de contraste en la que se reconoce la improcedencia del despido de una trabajadora en situación similar. El recurso es desestimado porque, a diferencia de lo indicado en el caso de referencia, la trabajadora de la sentencia de contraste no tenía reconocida la condición de indefinida. Es más, habiendo reclamado a la Administración tal reconocimiento, esta se lo había denegado. Por esta razón y siguiendo la doctrina de los actos propios, la Administración no puede alegar en el despido que, como su situación es de indefinida no fija, se extingue por cobertura reglamentaria de la plaza. Es por ello que se declaró improcedente, cosa que no puede hacerse en el caso que nos ocupa.
Además, al declarar legítimo el cese, no se establece ninguna indemnización, pese a que la sentencia alude a la posibilidad de que exista derecho a la misma, por la utilización abusiva de contratos temporales reconocida en doctrina del TJUE y que no entra a valorar porque no se ha solicitado (TJUE auto 11-12-14, C-86/14).
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Serían tan amables de facilitarme la referencia de la sentencia a la que se refiere el articulo ? Les estaría muy agradecido.