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Al ser posible que la fuerza mayor sea parcial, puede que solo se extienda parte de la platilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, y que concurriendo la causa obstativa del ejercicio de su actividad la parte de la plantilla no esté afectada por dicho carácter esencial.Por ello, desde el 23-4-2020, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.RDL 8/2020 art.22.1 redacc RDL 15/2020 disp.final.8ª.2, BOE 22-4-20
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