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Exención de tributación de las transmisiones de infraestructuras ferroviarias a favor del ADIF

Incardinada dentro de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se introduce una medida para la racionalización del sector ferroviario, con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios, así como impulsar los procesos de liberalización en curso. En este orden, se traspasa a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal, con lo cual las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasan a ser de titularidad de ésta, unificándose la titularidad con las funciones de administración de la red en beneficio de la eficacia.
Para el cumplimiento de lo anterior, se dispone la transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada. Así, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado pasan a ser de titularidad de la entidad pública ADIF, con efectos a partir del día 24-2-2013.
Fiscalmente, las transmisiones que se efectúen como consecuencia de esta medida quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, sin que resulten aplicables las compensaciones que a favor de las Entidades Locales se preven, de acuerdo con el RDLeg 2/2004 art.9.2, en caso de establecimiento de beneficios fiscales en materia de tributos locales.
Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

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