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Especificaciones normativas y técnicas de los libros registro en el IVA de Bizkaia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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El RDL 3/2020 modificó el RIVA, para regular, dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdode ventas de bienes en consigna. No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, el registro de los envíos o recepciones de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna dentro del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1-1-2021.Para hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al SII puedan cumplir con las obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, la presente Orden Foral establece, con efectos a partir del 1-1-2021, lo siguiente: a) Se aprueban las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y formularios web de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.b) Se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (DF Bizkaia 205/2008 art.39.5) para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA.De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen en él los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercita el derecho a deducir.c) Se establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre propiedad horizontal (L 49/1960) y las entidades o establecimientos privados de carácter social (NF Bizkaia 7/1994 art.20.tres), que estén incluidas en el SII, deben informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.d) Se identificanlos registros correspondientes a ventas de bienes en consigna (en el desarrollo del RIVA art.66.3) mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y, en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.OF Bizkaia 2232/2017 art.3.2.e, 4 y anexo I redacc OF Bizkaia 2203/2020EDL 2020/40953, BOTHB 28-12-20NOTA Los suministros de información relativos a las operaciones que deban figurar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, relativas a operaciones realizadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna y cuyo plazo ordinario de remisión a la Administración tributaria finalice antes del 28-2-2021, pueden suministrarse hasta el 4-3-2021.

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