La ausencia en la escritura de ejecución del aumento de capital de la manifestación expresa por el administrador de que «el aumento ha sido íntegramente desembolsado en los términos previstos» -tal y como se exige en el RRM art.198.4.1– no puede determinar por sí misma la suspensión de la inscripción de un acuerdo social cuando la finalidad a la que responde es satisfecha y así resulta del propio acuerdo o de la ejecución del mismo.
Si la concordancia del acuerdo con su ejecución, resulta de la propia escritura que documenta la ejecución del aumento del capital social, la manifestación es innecesaria pues la misma queda suplida, sin perjuicio para la seguridad jurídica, por los datos que resultan de la misma escritura. Lo esencial para la inscribibilidad o no del acuerdo es que del mismo resulte el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para la validez del mismo y no la manifestación de que dichos requisitos se han cumplido que lógicamente no puede en ningún caso contradecir lo que resulta de los propios documentos calificados.
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